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THÈME 8

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¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL
DEL ECOCIDIO?
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TEMA 8

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Hoy en día, las actividades antrópicas tienen un profundo efecto en el conjunto de los ecosistemas, empujando al planeta a un nuevo período geológico llamado “Antropoceno” (explorado con mayor detalle en el Tema 2). Como consecuencia, las relaciones entre las especies vivas dependen cada vez más de la manera en la que se han antropizado los medios en los que evolucionan. Múltiples informes de expertos1 señalan unánimemente a los responsables; son muy explícitos sobre las catástrofes que están teniendo lugar y ya no es necesario demostrar la interdependencia entre las especies ni nuestra pertenencia a una gran familia planetaria (ver el Tema 4). Todo esto implica que nosotros, los seres humanos, actuamos hoy en día con pleno conocimiento de las consecuencias de nuestros actos.

 

Sin embargo, en 2020, la Unión Europea2 alertaba del fracaso del derecho ambiental a la hora de proteger adecuadamente a la naturaleza. La evidencia es muy clara: el derecho y la justicia en su forma actual no pueden impedir la destrucción masiva de los ecosistemas. Corinne Pelluchon3 explica la importancia de la noción de justicia. La justicia es una entidad moral superior que hace referencia a nuestros ideales, a la expresión de nuestros valores, a lo que se considera justo, a nuestra moral. Mientras que la ley sirve como un instrumento fundamental para delimitar las acciones de los seres humanos, es el conjunto de reglas que organiza nuestras sociedades. Todo ello permite replantear la reflexión, abordada en el Tema 6, sobre quiénes deben ser los beneficiarios de nuestra moral. Hasta el presente, hemos abordado la justicia desde un punto de vista antropocéntrico, teniendo en cuenta solamente lo humano. Pero este posicionamiento eclipsa una realidad escandalosa: los derechos humanos son firmemente interdependientes con el derecho a existir del sistema Tierra y del conjunto de sus habitantes. Ya es hora de dejar de engañarnos: es imposible seguir garantizando derechos básicos a los seres humanos (alimentación, vivienda, agua, salud, etc…) cuando el medio en el que viven está amenazado.

 

Podríamos perfectamente abordar la justicia desde un enfoque diferente. Por ejemplo, de manera zoocéntrica, agrandando el círculo al conjunto del mundo animal. O de manera biocéntrica (o ecocéntrica), agrandándolo al conjunto del sistema Tierra, integrando de este modo las ineludibles interdependencias de lo vivo y lo no vivo. Ya están surgiendo algunas iniciativas en todo el mundo aunque su alcance es aún limitado. Citemos algunas. América del Sur se encuentra en la vanguardia con Ecuador, que adaptó su Constitución en 2008: “La Naturaleza o Pacha Mama… tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos...”4. Bolivia hizo lo mismo en 2010. Algunas naciones amerindias han adaptado sus constituciones tribales (Ho-Chunk 2016, Ponca 2017). India, Bangladesh, Colombia o Aotearoa-Nueva Zelanda han dotado de personalidad jurídica a glaciares, montañas, selvas, ríos… Pero sobre todo está Uganda, que en 2019 se convirtió en el primer país en reconocer legalmente que “la Naturaleza tiene el derecho de existir, de persistir, de mantener y de regenerar sus ciclos vitales, su estructura, sus funciones y sus procesos de evolución”.5

 

Con respecto al derecho de los animales no humanos, Jean-Pierre Marguénaud6 señala que en la mayoría de los ordenamientos jurídicos del mundo se consideran res nullius (“cosa de nadie”), es decir, algo que no tiene propietario pero que es susceptible de ser apropiado, de la misma manera que lo son los bienes. Por otro lado, explica Jean-Pierre Marguénaud, esta situación está cambiando. A pesar de seguir sometidos al sistema de normas que rigen la propiedad, los animales están empezando a tener un lugar especial en los códigos civiles, ya que cada vez más son reconocidos como seres sintientes, dotados de sensibilidad y capaces de experimentar emociones en la primera persona del singular (Francia en 2015, Unión Europea en 2016, Reino Unido en 2021, Bélgica en 2021, España en 2022, etc.). Así pues, los animales no humanos empiezan a ser reconocidos como sintientes sin tener el estatus jurídico de persona por el momento. En el documental, Peter Singer7 se sorprende de esta paradoja. Cita a John Locke (siglo XVII), quien define el término “persona” como un ser que tiene consciencia de su propia existencia como entidad independiente, con un pasado y un futuro. Por tanto, separa los términos “persona” y “humano”. Además, señala que incluso las empresas tienen el estatus de “persona” moral. Y Jean-Pierre Marguénaud insiste en que es absolutamente indispensable conceder a los animales el estatus de persona jurídica; si no, están jurídicamente muertos.

 

La noción de justicia evocada por Corinne Pelluchon cobra aquí todo su sentido: “Pensar una sociedad…, hablar de justicia hacia los animales, es revolucionar la manera en la que se concibe la convivencia con los demás seres vivos. Esto implica tomarse verdaderamente en serio el hecho de que no estamos solos en el mundo y que compartimos la Tierra8 y los recursos con otros seres vivos… Su existencia nos obliga a cambiar radicalmente los fundamentos de nuestra ética y de nuestra organización política.” Además, amplía el debate de forma esencial al resto de los seres vivos y al sistema Tierra en su conjunto. Reconocer una “personalidad jurídica” a los seres vivos llevaría obligatoriamente a nuevas relaciones entre las especies vivas, así como con los entornos en los que evolucionan. 

 

Concretamente, ¿qué es el ecocidio? 

 

En el mundo entero, se están alzando voces que exigen adaptar nuestras leyes, especialmente con respecto a la noción del ecocidio. A lo largo de sus intervenciones, Jojo Mehta9 explica la definición y sus implicaciones. “Ecocidio” significa, literalmente, “destrucción de la casa”. Este término fue utilizado públicamente por primera vez en Estocolmo, en 1972 (pero sin ser consagrado), durante la famosa Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medioambiente. Se usó para referirse a las destrucciones masivas e irreversibles de ecosistemas causadas por la utilización del agente naranja por parte de los estadounidenses durante la Guerra de Vietnam. En su definición actual, el crimen de ecocidio se describe como “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos  al medioambiente”.10 

 

Hasta muy recientemente, el crimen de ecocidio no existía como tal en las legislaciones nacionales (o existe de manera muy marginal como en Vietnam) aunque ahora se ha incorporado (por ejemplo, en Bélgica y Chile), o se está discutiendo sobre su incorporación en cada vez más países aún sin tener reconocimiento internacional1. Como resultado, salvo las excepciones mencionadas,  hoy en día, los responsables de comportamientos que pueden resultar en ecocidios no reciben más que multas que simplemente integran en sus presupuestos de gastos de sus empresas. Para proteger realmente los ecosistemas haciendo evolucionar los comportamientos se “requiere la adopción de una legislación sobre el ecocidio a nivel internacional”, idealmente al nivel de la Corte Penal Internacional (CPI). Por el momento, la CPI no incluye los daños al medioambiente excepto en el contexto de conflicto armado y de manera tan restrictiva que el crimen no es aplicable. La Asamblea de los Estados Parte (AEP) de la CPI podría fácilmente llenar este vacío mediante el reconocimiento del crimen de Ecocidio como su quinto crimen, junto a los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión. Por fin, en septiembre de 2024, varios Estados insulares del Pacífico presentaron una propuesta formal para incluir el ecocidio bajo la jurisdicción de la CPI, lo que ha abierto un largo procedimiento para su integración en el Estatuto de Roma. La mayor parte de juristas insisten en la importancia de vincular este crimen con el artículo 30 del Estatuto de la CPI, dirigido a “quienes han actuado a sabiendas de las consecuencias de sus actos”. Hay un doble interés en establecer una responsabilidad penal. En primer lugar, se trata de proporcionar a directivos empresariales y autoridades gubernamentales un marco más preciso para que sepan qué pueden hacer y qué no, y de definir los límites que no pueden transgredir sin exponerse a penas de cárcel. En segundo lugar, y esto es muy importante, da a las autoridades la capacidad de enfrentarse a las personas responsables de tomas de decisiones o a los lobistas que se mueven exclusivamente por codicia. El mero hecho de que esté en marcha un procedimiento de reconocimiento internacional podría ser disuasorio; de ahí la importancia de este documental, que supone para nuestro imaginario un primer juicio por el crimen de ecocidio. El objetivo de este reconocimiento internacional es proporcionar una protección universal al sistema Tierra (que, por cierto, es condición previa para la supervivencia de la especie humana). Son innumerables los ejemplos de deforestación masiva, de mareas negras, de destrozos del fondo marino, de contaminación de tierras y aguas, de contaminación del aire, todo ello causado por la explotación minera, la fractura hidráulica, la explotación de arenas bituminosas, ciertas técnicas agrícolas o de la pesca industrial o de la industria textil (en la página web de Stop Ecocidio12 se puede consultar una lista de algunos supuestos ecocidios).

 

Para terminar, Mathieu Ricard13 y Jojo Mehta ponen el ecocidio al nivel del genocidio. Según la definición de la CPI, son genocidio los actos “perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo…” o de someterlo a “condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial…”.

 

Para nuestros dos participantes, nos encontramos en este caso con la misma definición, con la diferencia de que no se trata de un grupo solo, sino del conjunto de seres vivos, incluyendo por tanto a la humanidad…

 

1 Especialmente GIEC, IPBES, ...

2 Informe del Comité Económico y Social 2020 www.eesc.europa.eu

3 Documental ECOCIDIO: 1°07’50’’

4 Art. 71 de la Constitución ecuatoriana 2008

5 Art. 4 del nuevo National Environment Act, 2019

6 Documental ECOCIDIO: 52’20’’ +1°16’02’’

7 Documental ECOCIDIO: 1°12’44’’

8 Referencia a las palabras del jefe nativo americano Seattle en respuesta al presidente de los Estados Unidos de América en 1854

9 Documental ECOCIDIO: 03’35’’ + 48’40’’ + 1°19’36’’

10 https://es.stopecocide.earth/legal-definition

11  El 21 de mayo de 2024 entró en vigor la Directiva 2024/1203 de la Unión Europea que reconoce infracciones penales cualificadas que pueden abarcar conductas comparables al “ecocidio”

 

12 https://es.stopecocide.earth/ecocide-law

13 Documental ECOCIDIO: 1°19’18’’

• Déprédations

• Justice

• Personnalité juridique non humaine

• Droits de la Nature

• Comparaison au génocide

• Crime d’écocide

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HERRAMIENTAS PEDAGÓGICAS

Educar sobre los bienes comunes / Symbiose 125, Réseau IDée

Revista dirigida a profesores y educadores. Número especial sobre los bienes comunes, que son recursos (naturales) gestionados colectivamente por una comunidad. Se puede descargar en https://symbioses.be/consulter/125

 

LIBROS PARA ALIMENTAR EL ESPÍRITU

Quizás todos seamos hermanos / Jefe amerindio Seattle

Palabras del jefe amerindio Seattle en respuesta al presidente de los Estados Unidos de América en 1854. ¡Una recopilación breve y eficaz!

Yo soy nosotros / Jean-Philippe Pierron

Encuesta a filósofos y pensadores de la ecología sobre nuestras interdependencias con los seres vivos.

SECCIÓN DE CÓMICS

Cartas de los animales a quienes los consideran bestias / Frédéric Brémaud - Glenat

Si los animales pudieran expresarse, ¿qué dirían? Magníficamente escrito e ilustrado, compuesto por varias historias cortas que invitan a la reflexión.

Los derechos de los animales en cuestión / Dominic Hofbauer

Panorama general de la cuestión animal. Accesible e ilustrado con humor.

Los derechos de los animales: me conciernen / Florence Pinaud y Amélie Fontaine

Más bien orientado a los jóvenes, este libro ilustrado aborda muy bien la importancia de la sensibilidad (divulgada), los derechos de los animales y las implicaciones que esto tiene para nuestra relación con ellos.

PUBLICACIONES

Planète Vivante / WWF

Actualizado cada dos años, ofrece una visión precisa del estado y la evolución de la biodiversidad mundial. ¡Su última edición indica una caída del 68 % en las poblaciones de animales salvajes desde 1970! Lectura imprescindible para mantenerse al día de las cifras y comprender las nuevas implicaciones.

Informe del IPCC / IPCC

Actualizado periódicamente, este informe también existe en una versión «resumen para responsables políticos» de 4 páginas divulgativas e ilustradas. La versión de 2025, que contiene conclusiones y soluciones, es tan instructiva como abrumadora.

Informe de la IPBES / IPBES

Actualizada periódicamente y similar al IPCC en su funcionamiento, esta plataforma de expertos analiza la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Este informe también existe en una versión «resumen para responsables políticos» divulgativa e ilustrada. Al igual que el del IPCC, la versión de 2026, que contiene conclusiones y soluciones, es tan instructiva como abrumadora.

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PASAR A LA ACCIÓN

Dependiendo de tus intereses y nivel de compromiso, numerosas organizaciones buscan voluntarios, activistas y activistas. Sobre este tema, podemos mencionar al menos:

‣ Detener el ecocidio

‣ Fin del ecocidio

‣ Fundación Europea para los Derechos de los Vivos

‣ Rebelión contra la Extinción

‣ Planeta Vida

‣ ¡Arriba por el clima!

‣ Fondo Mundial para la Naturaleza

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